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Conflictos de intereses : disyuntivas entre lo público y lo privado y prevención de la corrupción / Oficina anticorrupción

Por: Argentina. Ministerio de Jsuticia, Seguridad y Derechos Humanos, Oficina Anticorrupción.
Tipo de material: materialTypeLabelLibroEditor: Buenos Aires : Ministio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, PNUD, 2009Edición: 1a ed.Descripción: 117 p. : 22 cm.ISBN: 9789871407095.Tema(s): corrupción política | Conflicto politico | EticaResumen: "Se produce un conflicto de intereses cuando el interés particular de un funcionario colisiona con el interés público que éste debe tutelar en ejercicio de los deberes y obligaciones a su cargo. Su regulación busca evitar que los fines privados afecten la realización del bien común al que debe estar destinada la actividad de los agentes del EStado, preservándose de este modo la equidad e imparcialidad -principios básicos de todo estado de recho- en el proceso de toma de sus decisiones. Tanto la Convención Interamericana contra la Corrupción como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" -ambas ratificadas por al República Argentina- exhortan a los EStados a dictar normas que prevengan los conflictos de intereses en la función pública. Nuestra Constitución Nacional, por su parte, en su artículo 36 encomienda al Congreso la sanción d euna ley de ética pública. (...) El trabajo llevado a cabo por la OA en esta década de vigncia de la Ley de Ética, permite prever una promisoria evolución en el tratamiento de esta temática, en beneficio de la trasparencia y eficiencia en al gestión de los asuntos del Estado." Contratapa.
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LIBRO LIBRO Biblioteca UMET - Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo
328.185 CON (Navegar estantería) Disponible 007635

"Se produce un conflicto de intereses cuando el interés particular de un funcionario colisiona con el interés público que éste debe tutelar en ejercicio de los deberes y obligaciones a su cargo.
Su regulación busca evitar que los fines privados afecten la realización del bien común al que debe estar destinada la actividad de los agentes del EStado, preservándose de este modo la equidad e imparcialidad -principios básicos de todo estado de recho- en el proceso de toma de sus decisiones. Tanto la Convención Interamericana contra la Corrupción como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" -ambas ratificadas por al República Argentina- exhortan a los EStados a dictar normas que prevengan los conflictos de intereses en la función pública. Nuestra Constitución Nacional, por su parte, en su artículo 36 encomienda al Congreso la sanción d euna ley de ética pública.
(...) El trabajo llevado a cabo por la OA en esta década de vigncia de la Ley de Ética, permite prever una promisoria evolución en el tratamiento de esta temática, en beneficio de la trasparencia y eficiencia en al gestión de los asuntos del Estado." Contratapa.

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